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CERTIFICADO DE ORIGEN
La emisión de Certificado de Origen está a cargo de los organismos autorizados, este visado se realiza luego de haberse dado cumplimiento por el exportador de todas las exigencias aduaneras del país, excepto para aquellos productos cuya exportación fue reglamentada por algunas disposiciones especiales. Cuando se trate de la exportación de un producto nuevo por parte del exportador nacional, se deberá presentar la justificación de los contenidos locales e insumos importados, discriminando en: 1) valor agregado nacional; 2) valor de los insumos importados de extrazona; 3) valor de los insumos importados de extrazona. La Numeración de los Certificados de Origen se hará en forma correlativa no pudiendo repetirse los números anulados, de tal manera que a cada Certificado de Origen emitido corresponda un Código y un Número. Los libros de numeración de los organismos emisores del Certificado de Origen, deberán ser foliados, y rubricados.
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þ Factura | |||||||||
þ Certificado de Origen | |||||||||
þ Lista de Empaque | |||||||||
þ Conocimiento de Em. | |||||||||
þ Etiquetación | |||||||||
þ EXW | |||||||||
þ FCA | |||||||||
þ FOB | |||||||||
þ FAS | |||||||||
þ CFR | |||||||||
þ CIF | |||||||||
þ CPT | |||||||||
þ CIP | |||||||||
þ DAF | |||||||||
þ DES | |||||||||
þ DEQ | |||||||||
þ DDU | |||||||||
þ DDP | |||||||||